jueves, 24 de abril de 2014

PROYECTO WEB 2.0

PROYECTO WEB 2.0
OBJETIVOS:
La idea de poner en marcha este blog surge como una necesidad de prestar una mayor atención a mis alumnos puesto que, tras dos años académicos conmigo, finalizan sus estudios en el Instituto y se incorporan, o por lo menos lo intentan, al mercado laboral. Es justo en ese momento cuando más necesitan un asesoramiento en cuestiones laborales y de prevención de riesgos laborales. El hecho de haber creado un blog donde los alumnos puedan ponerse en contacto conmigo para solventar cualquier duda que tengan les vendría muy bien. A día de  hoy, algunos de ellos se ponen en contacto conmigo llamando al Instituto para despegar dudas de contratos, horarios, vacaciones, finiquitos, prestaciones por desempleo, currículos, entrevistas de trabajo...
Este es el objetivo principal del blog: que los alumnos que han cursado sus estudios en el Centro puedan seguir estando asesorados y guiados en su vida laboral.
Otros objetivos, importantes también serían:
Que los alumnos dispongan de presentaciones y contenidos escritos de la materia de FOL que les facilite el estudio de las distintas unidades didácticas.
Que los alumnos puedan ver las consecuencias de la no aplicación por parte de las empresas de la legislación laboral y de prevención. Para ello se colgarán en el blog noticias de prensa, resúmenes de Sentencias Judiciales, videos de noticias, sanciones de la Inspección de Trabajo...
Que los alumnos puedan reforzar sus conocimientos de la materia con ejercicios y casos prácticos que amplíen lo impartido en clase.
Que los alumnos tengan un diario o agenda en la que vean fechas de exámenes y entrega de trabajos.
ESTRUCTURA
Mi idea es crear tres páginas: una dedicada a la Legislación Laboral, con leyes, apuntes, presentaciones, ejercicios y casos prácticos de todo el Módulo; otra dedicada a la prevención con presentaciones, legislación y videos; la última dedicada a la búsqueda de empleo con enlaces a buscadores de empleo y páginas de elaboración de currículos.
En las tres páginas se plantearán actividades o casos prácticos para que los alumnos puedan opinar sobre ellos y buscar la solución.
RECURSOS TIC A UTILIZAR
Para lograr que los alumnos se beneficien del blog consiguiendo los objetivos propuestos, los recursos a utilizar serían:
Slideshare y Prezzi, sobre todo este último, para realizar presentaciones.  Es una de las herramientas que más me ha gustado del curso y creo que tiene un gran aprovechamiento para realizar unas presentaciones variadas y vistosas introduciendo la inestimable colaboración de los videos de you tube, que para prevención de riesgos son muy útiles.
Videos de prevención de riesgos.
Apuntes colgados en formato PDF para su fácil descarga e impresión.
METODOLOGÍA
Se informará a los alumnos en clase de los contenidos del blog y se les dirá cuándo lo tienen que visitar o consultar.
En clase se consultará el blog a diario  a través del proyector aclarando posibles dudas acerca de su manejo y consulta.
DESTINATARIOS
El blog tiene dos grupos de destinatarios:
Por un lado, los alumnos que estén cursando FOL en el Centro, que lo usarán para la realización de ejercicios y tareas, estudio de contenidos y consultas de legislación y noticias.
Por otro lado, los ex-alumnos del centro que lo utilizarán para consultar normativa, convenios y como herramienta de comunicación conmigo en caso de dudas laborales que les surjan en el mundo laboral.

miércoles, 12 de marzo de 2014

prevencion de riesgos: el ruido


Os dejo esta sentencia para que la leais y la comentéis en clase.

El juez declara ilícita la rebaja salarial de una empresa hasta el salario mínimo

IMESAPI, de mantenimiento de cabinas telefónicas, rebajó un 75% el sueldo de sus empleados

El tribunal obliga a la firma a devolverles la diferencia e indemnizarles por daños morales

El magistrado subraya la falta de voluntad negociadora de la compañía


Un joven habla por teléfono desde una cabina en una calle de Barcelona. a cuyo mantenimiento se dedica la empresa Imesapi. / CARLES RIBAS
El juzgado de lo Social número 16 de Barcelona ha estimado que la rebaja salarial hasta el Salario Mínimo Interprofesional impuesta de forma unilateral por la empresa IMESAPI a sus trabajadores en agosto de 2013 es “injustificada”, sin causas objetivas, “ilícita y contraria a derecho”. El juez, que subraya la falta de voluntad negociadora de la empresa, obliga a la empresa a pagar a los ocho trabajadores afectados la diferencia entre el SMI y sus anteriores sueldos (entre 11.500 y casi 17.000 euros) y a indemnizarles con mil euros a cada uno en concepto de daños morales. La defensa, que ha llevado el abogado Jordi Juan, del Col.lectiu Ronda, pedía 90.000 euros para cada uno. El juez también declara “vigente” el convenio colectivo (y sus tablas salariales) anterior a la rebaja. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En agosto pasado, ocho trabajadores de la empresa IMESAPI, que pertenece al grupo ACS (la firma se llamaba Auditel antes de ser subrogada por el conglomerado) y se dedica al mantenimiento de cabinas telefónicas, vieron como de la noche a la mañana la dirección les rebajó el sueldo de los 3.000 euros brutos que cobraban de media hasta los 645,3 euros que fija Salario Mínimo: una rebaja del 75%. La empresa dio el convenio colectivo por caducado sin negociar con los representantes de los trabajadores (pese a que lo requirieron hasta tres veces y lo denunciaron ante la Inspección de Trabajo) y pese a una cláusula que preservaba la vigencia más allá de su caducidad hasta que no hubiera un nuevo acuerdo. El convenio había caducado en 2012 y, como es preceptivo, los empleados lo denunciaron con el objetivo de comenzar las negociaciones para acordar uno nuevo, incluso elaboraron y así lo comunicaron, la preceptiva plataforma de negociación. La decisión unilateral de la dirección llegó cuando finalizó el periodo de ultractividad de un año, como establece la Reforma Laboral: de hoy para mañana las relaciones laborales de la empresa pasaron a depender de las condiciones de mínimos que fija el Estatuto de los Trabajadores.
El juez califica de “deliberadamente rebelde” la actitud de la empresa al hacer oídos sordos a las peticiones de negociación, hasta el punto de concluir que “constituye una vulneración al derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva”. Entiende que la empresa ha actuado “con menosprecio de toda negociación” y cree que “no existe justificación alguna” ni de la reducción salarial ni de la negativa a negociar “a pesar de los requerimientos de los trabajadores en múltiples ocasiones haciendo caso omiso a sus comunicaciones”. En el capítulo de los fundamentos de derecho insiste en que la dirección no contestó “ni tuvo intención de sentarse a negociar” y que “no es de recibo” que alegara falta de tiempo y que “por toda alegación” afirmara que “estaba ocupada en otras cuestiones”.
El juez califica de “deliberadamente rebelde” la actitud de la empresa
El abogado que ha llevado la defensa de los trabajadores, Jordi Juan, subraya de esta sentencia “que acredita la mala fe de la empresa y demuestra el fracaso de la Reforma Laboral que se nos vendió como un instrumento para facilitar la negociación colectiva, cuando en realidad abre la puerta a medidas unilaterales”. “La sentencia muestra los desequilibrios entre empresarios y trabajadores, a favor de quien está redactada y que en realidad es una instrumento para bajar salarios”, opina el abogado.
IMESAPI, que ganó la concesión para mantener las cabinas públicas de la provincia de Barcelona en mayo de 2012, había actuado anteriormente de la misma forma con su plantilla en el País Vasco, donde también obtuvo una sentencia contraria a la decisión de dar por finiquitado el convenio. Antes de dictar sentencia, el juez ya había aceptado como medida cautelar el restablecimiento del convenio en febrero, una medida que atenuaba la situación de los trabajadores, que durante seis meses han cobrado solo los 654 euros del SMI. Y es que el magistrado se refiere el daño que para los trabajadores puede haber causado en la “atención de sus necesidades primarias” la “súbita, inesperada e injustificada reducción salarial” para la que no existe “causa objetiva como podría ser una causa técnica, económica, organizativa o de producción”. El juez también se refiere a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que si bien justifica la reducción de las comisiones que recibían unos trabajadores para ganar competitividad, alerta de que para evitar “dumping social […] no pueden ser admisibles en cualesquiera términos”.
Los empleados llevan tiempo alertando de que la empresa ganó el concurso de Telefónica porque “reventó” la selección con una oferta muy baja. “Desde entonces, hemos sufrido la discriminación de la empresa que no nos facilitaba herramientas y ha querido trasladar trabajadores a Bolívia, Perú o a trabajar en tareas de mantenimiento en la prisión de Ceuta”, afirmaba la víspera del juicio, el 19 de febrero, Josep Alpuente, representante del comité de empresa.

lunes, 10 de marzo de 2014

Mensaje de bienvenida

Hola:
Es mi primera experiencia como bloggero. Espero que tenga paciencia y constancia para sacarle el máximo partido. Uno de los motivos que me llevó a hacer este curso fue precisamente el introducirme en el mundo de los blogs.
A todos los que lo visitéis os doy las gracias y espero no defraudaros. Bienvenidos
Un saludo.
Ignacio